En alcance al boletín núm. 051 de fecha 11 de julio de 2014, tratándose de mercancías nuevas clasificadas en la partida 87.11, "Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar con "sidecar" o sin él; "sidecares", de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, no les será aplicable lo establecido en la regla 2.1.4., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en vigor.
Para efectos de lo anterior, se deberá declarar en el pedimento correspondiente, el identificador "ES"- ESTADO DE LA MERCANCIA, complemento 1, N-Nuevos, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 8, del Anexo 22, de las citadas reglas.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |