Boletín Núm. P041  
 

México, D. F. 24 de julio de 2014

"2014, Año de Octavio Paz".

El 4 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus Anexos 1, 22 y 30, la cual entre otras disposiciones, adicionó la regla 3.1.36., el identificador MC en el Apéndice 8 del Anexo 22 y el Anexo 30 "FRACCIONES ARANCELARIAS SUJETAS A LA DECLARACIÓN DE MARCAS COMERCIALES REGISTRADAS"; dichas modificaciones en términos de su artículo transitorio Único, fracción I, entrarían en vigor quince días posteriores a su publicación, no obstante, se comunica que se prorroga la misma hasta en tanto sean publicadas las modificaciones a los complementos del citado identificador "MC".

Por otra parte, se efectúan las siguientes precisiones respecto de las dudas surgidas en cuanto a las operaciones en las que se deberá declarar dicho identificador:

a) En todos los casos en que las mercancías importadas cuenten con una marca nominativa que las identifique, ésta se deberá declarar en el bloque de partidas en el campo 18 denominado "Marca" contenido en el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento" y adicionalmente se deberá declarar el identificador "MC" y su respectivo complemento, sin que se adjunte 0 transmita documentos relacionados con la marca.  

b) Sólo serán declaradas las marcas nominativas.  

c) Cuando las mercancías no cuenten con una marca, ésta no se encuentre registrada ante el IMPI (aunque tenga registro en otro país) o el distribuidor no sea el titular o no cuente con autorización de la marca, se podrá llevar a cabo la importación.  

d) Si adicional a la marca, la mercancía ostenta algún otro signo distintivo, se deberá declarar la correspondiente del producto que se importa.

















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