Boletín Núm. P036  
 

México, D.F. 13 de junio de 2014

REGLA 1.6.2, SEGUNDO PÁRRAFO, PAGOS DE LA CUENTA DEL IMPORTADOR EN OPERACIONES VULNERABLES

En relación con la modificación a la Regla 1. 6. 2, publicada en la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, en la cual se adicionó un segundo párrafo que señala:

"Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador."

Sobre el particular, se les informa que se extiende el plazo señalado en el Boletín número P029, hasta el 31 de agosto de 2014.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
















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