Boletín Núm. P017  
 

México, D.F. a 7 de marzo de 2014

REGLA 1.6.2, SEGUNDO PÁRRAFO, PAGOS DE LA CUENTA DEL IMPORTADOR

En relación con la modificación de la regla 1.6.2, publicada en la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 (DOF 27 de febrero de 2014), en la cual se adiciona un segundo párrafo que señala:

Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.�

Sobre el particular, se les informa que se exigirá el cumplimiento de la obligación señalada, a partir del 1° de mayo de 2014, a fin de que los usuarios de comercio exterior, en coordinación con las autoridades correspondientes, implementen los mecanismos que permitan la atención exacta de la obligación.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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