Boletín Núm. P013  
 

México, D.F. 28 de febrero de 2014

Declaración de contraprestación
por servicio de prevalidación

Con relación a la reciente modificación a la regla 1.8.3., Apéndice 12 y 20 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada en el DOF del 27 de febrero de 2014, en la que se indica que

. . .� debiéndose asentar el monto correspondiente al aprovechamiento y a la contraprestación por separado en el bloque denominado �cuadro de liquidación�, al tramitar el pedimento respectivo . . .�

Al respecto se ilustra la forma correcta para declarar las tasas e importes en el archivo electrónico de validación, conforme al siguiente ejemplo:

509|9999999|15| 190 |2|
509|9999999|21| 20 |2|
510|9999999|15|0| 190 |
510|9999999|21|0| 54 |

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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