Boletín Núm. P083  
 

México, D. F. 20 de diciembre de 2013

Números de Serie

En relación con el �Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera� publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, se emiten las siguientes consideraciones:

1.-Para efectos del segundo párrafo de la fracción I, del artículo 36-A de la Ley, la obligación de consignar la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías, con la finalidad de facilitar las operaciones, se podrá cumplir en relación anexa, acorde al procedimiento previsto en el numeral 3.1.30., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

No se omite indicar que la Ventanilla Digital se encuentra disponible para recibir la información en cualquiera de las dos modalidades.

2.-Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar el comprobante de valor a que se refiere el artículo 59-A de la Ley, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares.

3.-Respecto a las notificaciones a que se refiere el artículo 9º.-A de la Ley, se precisa que se refiere a las relacionadas con la Ventanilla Digital, como parte del sistema electrónico aduanero, lo anterior de conformidad con el numeral 1.1.10., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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