Boletín Núm. P029  
 

México, D.F., 10 de mayo de 2013.

Importaciones temporales de mercancías
destinadas a eventos deportivos

Con relación a lo dispuesto en la Regla 4.2.8., fracción II de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio vigentes, tratándose de las importaciones temporales de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos, la Federación Deportiva Mexicana que corresponda, podrá firmar las cartas de anuencia respectivas, en tanto se publique el decreto que expide la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de abril, a través del cual quedará sin personalidad jurídica la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME).

















Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.aduanas.gob.mx