Boletín Núm. P019  
 

México, D. F., 06 de marzo de 2013.

Liberación nueva versión de VOCE

Se informa que con esta fecha se ha liberado a nivel nacional, la nueva versión del Validador de Operaciones de Comercio Exterior, que contempla lo siguiente:

•  Se omite la exigencia de declarar el importe del Valor Agregado en aquellos pedimentos de exportación o retorno donde se declara el caso PT, con lo que se elimina el error: 551 3 15 02 EN LA CLAVE DE DOCUMENTO CON EL IDENTIFICADOR PT, EL VALOR AGREGADO ES OBLIGATORIO.

•  Se modifican en el VOCE los criterios para el control de plazos para el cierre de consolidados, de conformidad con la regla 4.3.23, Fracción I, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE).

•  Se modifican en el VOCE los criterios para el control de plazos para el cierre de consolidados de la industria automotriz, de conformidad con las normas contenidas en la Unidad 4, inciso E, del Manual de Operación Aduanera.

•  Se permite a Empresas Certificadas, la rectificación de datos contenidos en el pedimento, hasta en tres ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor del contribuyente, en términos del artículo 89 de la Ley Aduanera y la regla 3.8.7., Fracción IV, de las RCGMCE.

•  Se modifican los criterios a fin que en los pedimentos de cambio de régimen realizados por Empresas Certificadas, se realicen dentro de los plazos considerados en la regla 3.8.8. de las RCGMCE.

•  Se permite a Empresas Certificadas, rectificar el dato de origen de la mercancía dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se realizó el despacho y siempre que al pedimento original le haya correspondido desaduanamiento libre, conforme a lo señalado en la regla 3.8.9., Fracción I de las RCGMCE.

•  Se permite a Empresas Certificadas rectificar los datos del pedimento de importación para aumentar el número de piezas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se realizó el despacho, siempre que al pedimento original le haya correspondido desaduanamiento libre, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías, de acuerdo a lo citado en la regla 3.8.9. Fracción II, de las RCGMCE.

•  Se permite a Empresas Certificadas, en términos de la regla 3.8.9., Fracción III de las RCGMCE, la importación definitiva de mercancías cuando no se hubieran sometido a las formalidades del despacho o bajo el régimen de importación temporal y el plazo haya vencido, siempre que cumplan con el procedimiento previsto en las reglas 2.5.1 y 2.5.2. de las citadas reglas.

•  Se permite a Empresas Certificadas, la transferencia a empresas residentes en México para su importación definitiva, de aquellas mercancías importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX o las resultantes de un proceso de elaboración, transformación o reparación, de acuerdo a las regla 3.8.9., Fracción XI, de las RCGMCE.

•  Se acepta la declaración y entero del IGI en pedimentos complementarios que amparen los pedimentos de retorno tramitados en un mes calendario, siempre que se tramite dentro del plazo de 60 días naturales siguientes a aquel en que se haya tramitado el primer pedimento de retorno que ampara el complementario, en términos de la regla 3.8.9., Fracción XV de las RCGMCE.

•  Se permite que las empresas SECIIT realicen sus operaciones de importación y exportación mediante el formato denominado �pedimento electrónico simplificado�, de acuerdo a la regla 3.8.12. de las RCGMCE.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.aduanas.gob.mx