Boletín Núm. P065  
 

México, D. F., México, D. F., 06 de septiembre del 2012

BOLETIN INFORMATIVO

Datos que se transmiten de acuerdo con la regla 1.9.16

Para efectos del numeral 1.9.16. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 (RGMCE), se entenderá declarada la información en el COVE, sin ser necesaria la transmisión en el mismo, conforme a lo siguiente:

a) La patente o autorización del agente o apoderado aduanal y el número del pedimento, siempre que se encuentre declarada en el código de barras en términos del apéndice 17 del anexo 22 de las RGCMCE.

b) La información de los datos del vehículo que transporta la mercancía, tipo de contenedor, carro de ferrocarril o tipo de vehículo de y número de identificación de los candados oficiales, siempre que se entregue una ejemplar del formato de impresión simplificada del COVE con dicha información impresa, ante la aduana al activar el mecanismo de selección automatizada.

Por lo que hace a la información a que se refieren las fracciones I y III de la citada regla deberán ser declaradas en los campos correspondientes del COVE.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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