Boletín Núm. P046  
 

México, D. F., a 07 de mayo de 2012

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Liberación piloto de nueva versión del VOCE

Por medio del presente se informa que el día de hoy 07 de mayo de 2012, se liberó una nueva versión del Validador de Operaciones de Comercio Exterior  (VOCE), la cual se instaló como piloto en las aduanas de Ciudad Juárez y Veracruz conteniendo las modificaciones al sistema para el control del nuevo esquema de Empresas Certificadas (IC) del apartado “L”, de conformidad con la regla 3.8.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. De comprobar su correcto funcionamiento será liberada a nivel nacional el 9 de mayo del 2012.

Funcionalidad Incorporada.

1.- Se modifica la validación en pedimentos de rectificación (R1) de empresas certificadas para permitir realizar hasta en tres ocasiones la rectificación de datos en el pedimento, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor del contribuyente, de acuerdo con la regla 3.8.7. fracción IV.

2.- Se modifica la validación para permitir el cambio de régimen de mercancías, para empresas certificadas del apartado L.

3.- Se modifica la validación para rectificar el datoOrigen de la mercancía” dentro de los 3 meses siguientes a aquel en el que se realice el despacho, siempre que al pedimento original le haya tocado desaduanamiento libre, esto de acuerdo a la regla 3.8.9. fracción I.

4.- Se corrige la validación para rectificar los datos referentes a la Unidad de Medida de la Tarifa (registro 551 campo 13) y la cantidad de mercancía en UMT (registro 551 campo 12), siempre y cuando el pedimento original haya tenido como resultado desaduanamiento libre, la rectificación deberá ser dentro del período de 3 meses  contados a partir de la fecha de selección, de acuerdo con lo previsto en la regla 6.1.2.

5.- Se modifica la validación para rectificar los datos del pedimento de importación, para aumentar el número de piezas dentro de los 30 días siguientes en el que se realizó el despacho y siempre que el pedimento original le haya tocado desaduanamiento libre, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías, esto de acuerdo a regla 3.8.9. fracción II

6.- Se modifica la validación para permitir la importación definitiva de mercancías cuando no se hubieran sometido a las formalidades del despacho o bajo el régimen de importación temporal y el plazo haya vencido, de acuerdo con la reglas 3.8.9  fracción III, siempre que cumplan con el procedimiento previsto en las reglas 2.5.1 y 2.5.2.

7.- Se modifica la validación para que las empresas certificadas (IC) del apartado L, puedan realizar transferencias a empresas residentes en México para su importación definitiva, regla 3.8.9. fracción XI.

8.- Se modifica la validación para la declaración del IGI en pedimentos complementarios (CT), el cual deberá amparar los pedimentos de retorno tramitados en un periodo de un mes calendario, siempre que se trámite dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya tramitado el primer pedimento que ampare el retorno. Regla 3.8.9. fracción XV y XVII.

9.- Se modifica la validación para que las empresas con SECIIT puedan realizar operaciones de importación y exportación conforme al formato denominado “Pedimento Electrónico Simplificado”. Regla 3.8.12 fracción I y II.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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