Boletín Núm. P028  
 

México, D. F. 17 de Febrero de 2012.

Intercambio electrónico con el IMPI

En alcance al boletín Núm. P125 de 2011, donde se informa que la Administración de Competencias y Modernización Aduanera �3� (ACMA�3�) ha estado trabajado en conjunto con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial implementando un intercambio electrónico.

Para formar parte del Registro Marcario conforme a la regla 2.4.12 de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, los titulares de las marcas registradas en México, en términos de los artículos 18 y 19 del Código F iscal de la Federación, habrán de presentar, en su caso, por conducto de Representante Legal, ante el modulo de Control de Gestión ubicado en Av. Hidalgo # 77, 1er Piso, Módulo IV, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F., escrito ante la ACCMA manifestando su interés en formar parte de citado registro, acompañado de la siguiente información, manifestación y documentación:

•  Instrumento Público, con el que se acredite la Representación Legal (poder para a ctos de dominio o administración) .

•  Copia del documento oficial de identificación del representante legal (IFE, Pasaporte, Cartilla Liberada y/o Cedula Profesional, en caso de ser extranjero el Formato FM3).

•  Manifestación indicando que la información que como titular de marcas registradas en México se proporcione a la autoridad aduanera, se entenderá proporcionada bajo protesta de decir verdad y en términos de lo previsto en la referida regla 2.4.12.

•  Manifestación indicando bajo protesta de decir verdad que es de su conocimiento, el deber que le asiste de actualizar la información proporcionada de manera permanente, en términos de lo dispuesto en la multicitada regla 2.4.12.

•  Manifestación bajo protesta solicitando el acceso al sistema, para capturar los registros de marca que se desean dar de alta, RFC con el que se enlazaran los registros y las actualizaciones que corresponda.

•  En el escrito los titulares de las marcas registradas o sus representantes podrán autorizar, en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, a personas que en su nombre reciban notificaciones, ofrezcan y rindan pruebas relacionadas con el trámite y presenten promociones relacionadas con el mismo, al efecto las personas autorizadas deberán adjuntar su identificación oficial al escrito que nos ocupa, firmando el mismo en su carácter de autorizado.

Para cualquier duda por favor comunicarse al Tel. 5802-0000 a las extensiones: 49740 y/o 48959

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

















Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.aduanas.gob.mx