Se hace de su conocimiento que el día de hoy 15 de febrero de 2012, ha sido instalada la versión piloto del Validador de Operaciones de Comercio Exterior, en las aduanas de Chihuahua y Pantaco, que contempla lo siguiente:
- Se actualiza la validación del plazo para cambio de régimen que realizan las empresas con programa IMMEX, de conformidad con la regla 3.8.4., fracción XXV, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2011. Con esto se corrige el error 506 3 04 22 EXCEDE TIEMPO PARA CAMBIO DE REGIMEN.
- Se actualizan los criterios de validación en operaciones con clave de documento �A3� (regularización de mercancías), en las cuales se declaren 3 tipos de fechas, para que considere actualizado el importe del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en la base gravable del IVA. Con esto se corrige el error 557 3 07 02 EL IMPORTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECLARADO ES INCORRECTO.
- Se actualizan los criterios de validación para la no exigencia del pago del DTA tratándose de mercancía originaria de Bolivia al amparo de un ALADI, de conformidad con la regla 5.1.3., fracción VI, de las RCGMCE para 2011.
- Se incorporan a la validación los criterios para la rectificación de la fracción arancelaria y en su caso, de los datos referentes a la unidad de medida de tarifa (UMT) y la cantidad conforme a la UMT, de conformidad con la regla 6.1.2. de las RCGMCE para 2011.
- Se actualiza la validación del plazo para operaciones de rectificación de pedimentos consolidados. Con lo anterior se corrige el error 506 3 04 10 EL PLAZO PARA VALIDAR EL PEDIMENTO EXPIRO, SE CUENTA CON 3 DIAS PARA ESTA CLAVE DE DOCUMENTO.
- Se actualizan los criterios de validación de los identificadores obligatorios o permitidos que deben declararse conforme a la clave de documento de que se trate. Con lo anterior se corrige el error 507 3 03 02 SE DECLARO MAS DE UN CASO OBLIGATORIO O PERMITIDO EXCLUYENTE PARA LA CLAVE DE DOCUMENTO DECLARADA. VERIFICAR LOS CASOS QUE LE APLICAN.
- Se actualiza la validación del plazo de los cierres de consolidado en operaciones de la industria automotriz, de conformidad con la Norma Quinta, Apartado E, de la unidad 4° del Manual de Operación Aduanera (MOA). Con esto se corrige el error 506 3 04 12 EN PEDIMENTOS CONSOLIDADOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LA FECHA DE PAGO NO DEBE EXCEDER A CINCO DIAS DEL CIERRE DE CONSOLIDADO.
- Se actualizan los criterios de validación que corrigen el error 500 3 6 3 NO SE PERMITE DESISTIR PEDIMENTOS QUE HAYAN SIDO RECTIFICADOS.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.