Boletín Núm. P024  
 

México, D. F. 14 de febrero de 2012.

Identificador VN

Se hace referencia al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2011, en el cual se establecen los identificadores que en su caso deberán asentarse en el pedimento correspondiente, según se trate.

Por lo anterior y tratándose de pedimentos que amparen la importación definitiva de motocicletas nuevas, se reitera la aplicación del identificador VN, con el complemento correspondiente:

APENDICE 8
IDENTIFICADORES

VN - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS NUEVOS.

G

Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos.

Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:

1. Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I.

2. Importación por personas físicas.

3. Importación por personas morales.

4. Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos.

5. Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

















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