Boletín Núm. P008  
 

México, D. F., 05 de enero de 2012.

Empresas Certificadas � Identificador IC

Se hace referencia a la publicación del identificador clave �IC� en el Apéndice 8 del �Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011� en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre del 2011, el cual prevé los apartados que se deberán declarar en el complemento 1, mismos que entraron en vigor el día 02 de enero de 2012.

Al respecto, me permito informar que las empresas que se encuentren en el supuesto del artículo Séptimo Resolutivo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, deberán declarar en el complemento 1 el apartado que les corresponda conforme a la autorización vigente.

Asimismo, se hace de su conocimiento que se ha solicitado a la AGJ publicar en el citado identificador como parte del complemento 1 los apartados E, G y H, situación que se actualizó en el sistema, para quedar como sigue:

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

IC - ..�

�.......

.........................

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

A. Regla 3.8.1., apartado A

B. Regla 3.8.1., apartado B

D. Regla 3.8.1., apartado D

F. Regla 3.8.1., apartado F

L. Regla 3.8.1., apartado L

Conforme al artículo Séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGGMCE 2011, cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente:

C. Regla 3.8.1., apartado C

E. Regla 3.8.1., apartado E

G. Regla 3.8.1., apartado G

H. Regla 3.8.1., apartado H

I. Regla 3.8.1., apartado I

J. Regla 3.8.1., apartado J

K. Regla 3.8.1., apartado K.

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Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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