Boletín Núm. P093  
  México, D. F., 16 de junio de 2011
Instalación de Transponders

En alcance al Boletín P135 del 2010, me permito hacer de su conocimiento que conforme a las reglas 2.4.6, 2.4.7., 3.1.3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, así como la adición del Apéndice 22 del Anexo 22, me permito informarles que será obligatorio la instalación del transponder (tag o etiquetas) en cada unidad y se deberá registrar el número de identificación del mismo, dentro del Sistema de Registro de Transportistas (SIRET).

Dicho transponder es de tecnología RFID (Identificación por RadioFrecuencia) que permitirá a la Administración General de Aduanas la identificación del operador del tractocamión y de la empresa transportista que está llevando a cabo la operación de comercio exterior.

El transponder, deberá ser colocado como se indica a continuación:

Por lo anterior, a todas las empresas de autotransporte terrestre y propietarios de vehículos de carga se acerquen a su Cámara o Asociación para obtener más información al respecto.

 

Sin otro particular de momento, reciban un cordial saludo.




 

 

 

 









_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Administración General de aduanas Av. Paseo de la Reforma núm. 37, mod. IV, piso 1,
Col. Guerrero │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ www.sat.gob.mxwww.aduanas.gob.mx
www.youtube.com/satmxwww.twitter.com/satmxwww.flickr.com/photos/satmx