BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P77
Mayo 17, De 2011
Procedimiento para la Liberación de Conocimientos de Embarque


En alcance al Boletín P069 en el cual se menciona la publicación de la Regla 1.9.15 en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, me permito hacer de su conocimiento el procedimiento para realizar la Liberación de los Conocimientos de Embarque tanto para los Master como para los Conocimientos House, se describe a continuación:

Conocimiento Master

El Agente Aduanal, Apoderado Aduanal, Agente Internacional de Carga o Consignatario de las mercancías, según se trate, solicita la liberación del conocimiento de embarque de manera electrónica a la línea naviera, Agencia Naviera o Consignataria de Buques.

La línea naviera ó el Agente Naviero reciben la solicitud de liberación del conocimiento de embarque.

La Línea Naviera ó Agente Naviero, emite al Agente ó Apoderado Aduanal, Agente Internacional de Carga o consignatario, según se trate, el acuse electrónico de la liberación, o en su defecto informará de manera electrónica los requisitos que faltaron para realizar la transmisión de la liberación.

Una vez cumplidos los requisitos, la Línea Naviera o Agente Naviero transmitirá la liberación electrónica de las mercancías al SAT, quien recibirá la información sobre la liberación de los conocimientos de embarque por medio de las Cámaras o Asociaciones Gremiales, regresando un acuse de liberación o aviso de error.

Finalmente el recinto fiscalizado correspondiente, previo a la entrega de las mercancías, deberá verificar la liberación electrónica de la Línea Naviera o Agente Naviero a través del SICREFIS.

Los Recintos Fiscalizados no podrán entregar las mercancías a otro recinto fiscalizado, considerados como segunda maniobra, si el conocimiento de embarque no ha sido liberado por la línea naviera ó el Agente Naviero y no esté señalado como tal en el SICREFIS.

En caso contingencias el proceso de liberación de cargas deberá de llevarse a cabo de forma documental como se hace actualmente y una vez reanudadas las comunicaciones y procesos se deberán actualizar en los diferentes sistemas. 

Conocimiento House

Para la liberación de Conocimientos de Embarque HOUSE, el consignatario deberá presentarse al Recinto Fiscalizado con la copia del conocimiento de embarque Revalidado por la Línea Naviera que ampare el conocimiento de embarque house correspondiente para poder liberar las mercancías, tal como actualmente lo realizan.

Destacando que se está trabajando sobre la propuesta de Regla para Liberación Electrónica de Conocimientos de Embarque HOUSE.

Por otra parte, para el caso de Tránsitos, la liberación electrónica no aplica hasta que se desarrolle el proyecto de Tránsitos sin papel el cual se dará a conocer por este medio.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












COMPETENCIAS Y MODERNIZACIÓN ADUANERA “2”