BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P069
02 de Mayo de 2011
Regla 1.9.15 de
Las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.


Por este conducto y en relación a la publicación de la Regla 1.9.15 en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en la que se establece:

1.9.15 ............................................................................................................................................................................

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, inciso b) y la regla 2.2.3., segundo párrafo, el procedimiento de la liberación electrónica de las mercancías amparadas por los conocimientos de embarque que arriben vía marítima a territorio nacional.

Derivado de lo anterior, me permito hacer de su conocimiento el documento que contiene una sugerencia de estructura de archivo para el intercambio de información en relación a la Liberación Electrónica de Conocimientos de Embarque entre las Asociaciones de Agentes Aduanales y los Agentes Navieros.

Cabe mencionar que el documento citado anteriormente es únicamente de referencia y la responsabilidad del desarrollo deberá ser entre los terceros involucrados.

Se adjunta documento.  

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes