BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P018
31 de Enero del 2011
Criterios de aplicación de la Regla 3.7.28, Fracción IV


Teniendo como antecedente el Boletín Núm. P103 del 22 de junio de 2009, en el cual se dio a conocer el procedimiento para realizar las rectificaciones de pedimentos que se encuentran en reconocimiento aduanero, conforme a la Regla 2.12.2., Rubro E de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, correlacionada con la Regla 3.7.28, Fracción IV de las R.C.G.M.C.E. para 2010, se reitera que lo dispuesto en el Boletín mencionado, sigue vigente, tomando en consideración lo establecido en el Artículo Sexto de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26.

Se solicita lo anterior en tanto se realizan las actualizaciones correspondientes en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE).

Cualquier duda o aclaración relacionada con VOCE favor de dirigirse con ana.guillen@sat.gob.mx; patricia.rivas@sat.gob.mx; ó ernesto.garces@sat.gob.mx y relacionada con el Módulo de Selección automatizado con juan.penafort@sat.gob.mx.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes