BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P013
28 de Enero, de 2011
Declaración de permisos


Se informa que la declaración de los permisos que se asientan en un pedimento, se deben declarar en aquellas claves de documento que corresponden al régimen para el que fueron expedidos, mediante los registros que al efecto indica el Manual Técnico vigente y atendiendo lo señalado en el correspondiente �Acuerdo� que emiten las Dependencias que regulan y restringen no arancelariamente la importación y exportación de las mercancías.

A manera de ejemplo se cita el ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA (publicado en el DOF del 09/11/2005) que señala:

ARTICULO 2o.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal :

Se citan ejemplos de la declaración correcta:

• Importación definitiva y/o temporal:

501|3XXX|1000001|071|1|A1|071|| . . .

551|1000001|98020020|21||HILOS| . . . .

553|1000001|98020020|21|C1||0999R810009901| . . .

 

• Depósito fiscal no se declara (solo se declarará al dar régimen a la mercancía):

501|3XXX|1000001|071|1|A4|071|| . . . .

551|1000001|55093201|1||HILOS|. . .

 

• Extracción de depósito fiscal:

501|3XXX|1000001|071|1|G1|071|| . . . .

512|1000001|55093201|1||HILOS|. . .

551|1000001|98020020|1||HILOS|. . .

553|1000001|98020020|21|C1||0999R810009902| . . .

 

Para aclaraciones sobre la interpretación del presente, dirigirse a los correos: ernesto.garces@sat.gob.mx y ana.guillen@sat.gob.mx.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes