BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P143
Noviembre 26, del 2010
Justificación de pedimentos


En virtud del creciente número de Reportes de Mesa Ayuda y de consultas por vía telefónica y correo electrónico relacionados con la justificación de errores reiterativos que emite el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE), originados en algunos casos por la dinámica en las actualizaciones de la Normativa , que no pueden ser incorporados con la misma celeridad en la funcionalidad del sistema, y en otros casos causados por las propias reglas de negocio establecidas en VOCE para ser verificados por las Aduanas, se solicita atentamente la colaboración del personal de justificaciones en las aduanas para lo siguiente:

-  La observancia de lo establecido en la Norma Tercera , Apartado E, Unidad 2ª del Manual de Operación Aduanera, que al efecto señala:

� En caso de que un documento probatorio pretenda utilizarse en más de una ocasión para realizar las solicitudes de justificación, el interesado deberá presentar ante la aduana, un escrito libre con referencia única, anexando copia del documento probatorio a efecto de que el personal de la aduana encargado de las justificaciones lo conserve para su pronta ubicación y referencia, evitando con ello que dicho documento se anexe en todas las justificaciones en que el mismo aplique.�

-  Lo establecido en la Norma Segunda del propio Manual, para que en la solicitud de justificaciones los interesados cumplan con la fundamentación legal y aval de las asociaciones, hecho que facilitará la determinación de que es procedente la justificación de dichos errores, con la finalidad de aligerar la carga de trabajo y disminuir los tiempos empleados en la justificación.

-  Si la justificación deriva de un error recurrente, se reitera que la Aduana podrá considerar la obviedad del error, toda vez que ya es de su conocimiento la causa que lo origina y su fundamento legal o técnico, para que no exija que se levante un reporte a Mesa de Ayuda por cada justificación solicitada.

No omito comentar que lo anterior no limita las facultades de comprobación de las Aduanas.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo .












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes