BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P142
Noviembre 26, de 2010
Pago de derechos SAGARPA


Por medio de la presente y en relación a la validación y pago de los certificados que emite SAGARPA para el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarías que regula esta dependencia, y con el propósito de evitar retrasos en las operaciones, se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

•  Recertificación de certificados SAGARPA.

Para poder realizar el pago de derechos del 50% se deberá considerar lo siguiente:

•  Solicitar a SAGARPA un certificado con la modalidad de pago RC

•  Declarar en el pedimento las contribuciones correspondientes como sigue:

•  Primer rectificación:

510|0000791|18|0|2430|

702|0000791|18|0|810|

•  Segunda rectificación:

510|0000791|18|0|3240|

702|0000791|18|0|810|

•  Tercera rectificación:

510|0000791|18|0|4050|

702|0000791|18|0|810|

•  Etc.

Se podrán realizar la recertificación el número de veces que sea necesario modificar el folio, siempre y cuando se realice previo a selección automatizada.

En caso de que la rectificación del pedimento sea posterior a un mes de que se valido el pedimento, se deberán actualizar las contribuciones correspondientes conforme a lo establecido en el Artículo 17 � A del Código Fiscal de la Federación.

•  Exención del pago por la emisión de certificados SAGARPA.

Para poder exentar el pago de derechos se deberá considerar lo siguiente:

•  Solicitar a SAGARPA un certificado con la modalidad de pago EX

•  Declarar en el pedimento las contribuciones correspondientes como sigue:

•  Pedimento Normal:

510|0000791|18|9|1620|

•  Pedimento de Rectificación:

510|0000791|18|9|3240|

702|0000791|18|9|1620|

•  En relación a la problemática presentada por los Agentes Aduanales cuando realizan el previo ocular de las mercancías, debido al cambio en el proceso de SAGARPA para la inspección y certificación de mercancías agropecuarias , y con el objetivo de evitar el riesgo económico que representa el pagar los impuestos correspondientes en el pedimento sin tener la certeza de que las mismas estén en condiciones de ingresar al país, se les sugiere realizar el pago bajo otro esquema para que SAGARPA proceda a realizar la inspección y nuevamente pagarlo en el pedimento, solicitando después a SAGRAPA la devolución del pago adicional, lo anterior mientras se realizan las modificaciones necesarias al sistema de aduanas para que les permita declarar en el pedimento las contribuciones de SAGARPA como pago ya efectuado cuando este se realice bajo un esquema distinto al del pedimento.

Cualquier problema relacionado con la validación de los certificados en el pedimento, favor de comunicarse con David Sánchez Sánchez al teléfono 58020000 ext. 49345 y correo david.sanchezs@sat.gob.mx , Mónica Rocío Mendoza Rodríguez ext. 53616 y correo monica.mendoza@sat.gob.mx , con Alberto Martínez Ordoñez al correo alberto.martinez@sat.gob.mx y con José Marcos García Nieto al correo marcos.garcia@sat.gob.mx .

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes