BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P136
Noviembre 23, de 2010
Certificados SAGARPA


Por medio de la presente y en relación al Intercambio Electrónico establecido con la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior vigente, me permito informarles que el Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación, ya no se deberá presentar físicamente al momento de realizar el despacho de las mercancías, debido a que de acuerdo al artículo 36 de la Ley Aduanera, las regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes