BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P136 |
Por medio de la presente y en relación al Intercambio Electrónico establecido con la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior vigente, me permito informarles que el Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación, ya no se deberá presentar físicamente al momento de realizar el despacho de las mercancías, debido a que de acuerdo al artículo 36 de la Ley Aduanera, las regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |