BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P081
Julio 16, de 2010
Fenómeno Meteorológico “ALEX”


Teniendo como antecedente la problemática que se ha presentado en la validación y despacho de las operaciones de comercio exterior en las Aduanas que se vieron afectadas por el fenómeno meteorológico “ALEX”, una vez más se solicita la cooperación de las Aduanas para brindar las facilidades necesarias para que los usuarios puedan concluir y despachar las operaciones que se han visto afectadas por estos motivos, por lo que se solicita tomar en consideración lo siguiente:

1. En los casos en que las operaciones requieran llevarse a cabo por otro medio de transporte, distinto al ferrocarril, se deberá observar lo siguiente:

• En el caso de operaciones que se amparen con un pedimento, se podrá realizar el traslado vía carretera, una vez que arribe, y se module el documento, se deberá realizar la rectificación correspondiente, en los casos en que no sea necesario rectificar el medio de transporte, siendo que la operación se concluya al momento de procesarse en las estaciones del sistema automatizado aduanero integral por ferrocarril, la aduana elaborará el acuerdo administrativo que corresponda, para que la operación se presente ante la garita de internación.

• En el caso de operaciones consolidadas, se podrá abrir un nuevo pedimento en el que se amparen las facturas que saldrán por carretera; y el pedimento consolidado inicial, se cerrará con las facturas que hubieren alcanzado a salir vía ferrocarril, asentando las cantidades correctas.

• En el caso de operaciones consolidadas en que se hubiera abierto el previo de consolidado correspondiente, y no se hubiera despachado la mercancía, se deberá realizar el desistimiento de la operación.

• En pedimentos consolidados permitir el cierre y la presentación de la documentación correspondiente, aún fuera del plazo establecido.

2. En los casos, en que se requiera cambiar la operación de medios de transporte, o que por logística se requiera efectuar el despacho aduanero por aduana distinta a la declarada en la documentación aduanera, no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

3. En Tránsitos, permitir el arribo de las mercancías en Aduanas distintas por las que originalmente tendrían que arribar, aun cuando la patente del Agente Aduanal no esté autorizada en la Aduana de arribo.

4. En los casos, en que las empresas de autotransporte terrestre y propietarios de vehículos de carga que ingresen mercancías a territorio nacional en la frontera norte del país, no cuenten con el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), conforme a la Regla 2.4.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, vigente, se podrá permitir que realice el traslado de mercancías. Para efecto de lo anterior, la aduana deberá implementar los controles que considere necesarios para la seguridad de los recintos fiscales.

5. Con la finalidad de permitir que el despacho aduanero de las mercancías que se vayan a destinar a contrarrestar el estado de emergencia que se presentan en los municipios de dichos Estados, se lleve a cabo de manera ágil y expedita, se les comunica que deberán implementar las siguientes acciones:

• Las aduanas deberán contar con la información necesaria de las mercancías que se pretendan introducir a territorio nacional, siendo indispensable contar como mínimo con los siguientes datos: descripción de la mercancía y cantidad, documentos de transporte, destino que le darán a la mercancía, y en caso de que se trate de una donación, el nombre de la persona moral que recibirá la donación (Institución de Gobierno).

• Para reforzar las medidas para combatir el estado de emergencia que presentan dichos Municipios y con la finalidad de que la población cuente con las mercancías, por las cantidades o conceptos necesarios, se permitirá el despacho aduanero ágil de las mercancías donadas para su importación definitiva, o las mercancías que se destinarán a la importación temporal para la reparación de vías férreas de comunicación, previa revisión física y documental, levantando para tal efecto acta circunstanciada de hechos en la que se deberán señalar los datos de la factura, conocimiento de embarque o guía aérea, según corresponda, que amparen a las mercancías, así como el documento con que se acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas, y el pago de contribuciones si corresponde, y demás trámites administrativos relativos al despacho aduanero de las mercancías.

• En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá presentar a más tardar dentro los quince días naturales siguientes a la introducción de la mercancía, validado y pagado, a efecto de que se active el mecanismo de selección automatizado, y en caso de corresponder reconocimiento aduanero, la revisión se realizará sólo de manera documental, cotejando la información con el acta circunstanciada de hechos levantada para tal efecto.

• Cuando las mercancías se presenten ante la aduana, a efecto de introducirse a territorio nacional como donación, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera, y el importador podrá presentar su solicitud en formato libre.

En estos casos, las mercancías estarán exentas del pago del IVA, conforme a lo establecido en el artículo 25, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Deberán determinar los accesos específicos para el despacho aduanero de este tipo de mercancías, con el objeto de agilizar su introducción a territorio nacional.

• Se permitirá la entrada de dichas mercancías, incluso por carriles fast; y se dará prioridad a la revisión física y documental que amparen la introducción de dichas mercancías sobre cualquier otro embarque.

En todos los casos, será imprescindible que las aduanas mantengan una constante comunicación, a efecto de coordinar la debida salida y recepción de las operaciones, así como levantar las actas de hechos en las que se hagan constar las actuaciones de las aduanas para facilitar el despacho aduanero.

En caso de que se presente alguna problemática durante el despacho, se deberán comunicar de manera inmediata con los siguientes puntos de contacto:

• Lic. Yakelin Mandujano Quezada.-Administradora de Operación Aduanera 1. Teléfono: 5802-05-06

• Lic. Georgina Estrada Aguirre.-Administradora de Regulación Aduanera “4”. Teléfono: 5802-2009

• Lic. Ricardo Humberto Hernández Coronado.-Administrador de Operación Aduanera “3”. Teléfono 5802-0506.

Se solicita brindar el apoyo necesario a los usuarios hasta la normalización de la operación.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.











OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes