BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P065
Junio 29, 2010
Liberación piloto de versión del VOCE


Con el presente se informa que el día de hoy, se liberó una nueva versión del Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE), misma que fue instalada como piloto en la aduana de Veracruz, si se comprueba su correcto funcionamiento las pruebas serán extendidas a las aduanas de Ensenada, Tijuana y Guadalajara y posteriormente liberada a nivel nacional; conteniendo las modificaciones que se detallan enseguida.

1.- Se incorpora la validación del beneficio arancelario otorgado por Secretaría de Economía (SE) a la fracción arancelaria 9807.00.01 de la TIGIE, para mercancías de origen mexicano, importadas por empresas con programas IMMEX y/o PROSEC, de conformidad con la Décimosegunda modificación al Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 01 de abril de 2009.

Por lo que ya no será necesario justificar los errores 551 3 03 12 “El importe de advalorem para la fracción arancelaria declarada es incorrecto” y 556 3 06 1 “La tasa porcentual para la contribución declarada es incorrecta”, cuando se trate de este supuesto; reiterándoles que la declaración en el pedimento es como se indicó en el boletín P052 del 07 de abril de 2009:

507|9000001| IM |08002008|
551|9000001|61062099|1||BLUSA PARA DAMA|180.00|60800|64322|4250.00|150.00|6|150.00|6|0|0|1|||| MEX |USA|||||
554|9000001|61062099|1| OM | 98070001 |
554|9000001|61062099|1| TL | USA |||

2.- Se modifica la validación de pedimentos con clave A3, tratándose de los supuestos establecidos en la RCGMCE 1.5.4. para verificar la declaración de:

Para el rubro A:

- 3 tipos de fechas (entrada, pago y operación original)

- cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la fecha de pago

- multa conforme al Art. 183 fracción II

Para el rubro B:

- 2 tipos de fechas (entrada y pago)

- cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la fecha de pago

3.- Se incorpora la validación del límite autorizado para la importación de mercancías excedentes o no declaradas en pedimento original para empresas certificadas, de conformidad con la RCGMCE 2.8.3 numerales 16, 17 y 18.

4.- Se incorpora la validación de los identificadores a nivel partida PA “Pendiente de NOM. Verificación de cumplimiento en un Almacén General de Depósito” y PB “Pendiente de NOM. Verificación de cumplimiento en un Domicilio Particular”, en pedimentos de rectificación, tratándose de mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas (NOMS), cuando cambian entre ambas claves.

5.- Se modifica la validación de pedimentos de importación de mercancías sujetas a cuotas compensatorias o medida de transición, verificando su determinación y pago o su excepción de cumplimiento con el identificador de caso correspondiente, no permitiendo la declaración de ampos supuestos (cumplimiento y excepción) en la misma partida al mismo tiempo.

6.- Se corrige la validación de vigencias para la aduana/sección de la operación original declarada en los registros 512 “Descargos”, 513 “Compensaciones” y 701 “Rectificaciones”, la cual ya no marcará el error catalógico: tipo 2, consecutivo 03 “No se declaró un valor asociado a un catálogo, se cargó valor genérico”, generado por considerar Aduana inválida.

7.- Se incorpora en la validación de pedimentos con la clave K1, la verificación de las cantidades desistidas para identificar en la operación original, si se trata de un desistimiento parcial o total.

8.- Se corrige la exigencia del modelo del vehículo y del VIN cuando se declara el identificador de caso UM|J|, en mercancías del capítulo 87.

9.- Se corrige la validación del RFC que factura el servicio aduanal, cuando se declara una RFC de persona física distinto al RFC del agente aduanal que realiza el despacho.

10.- Se corrige la validación del arancel específico en mercancías con cupo unilateral emitido por la Secretaría de Economía, cuando dicho arancel contiene 8 decimales, para que ya no se marquen los errores 551 3 03 12 “El importe de advalorem para la fracción arancelaria declarada es incorrecto” y 556 3 06 2 “La tasa específica para la contribución declarada es incorrecta”.

11.- Se corrige la validación en pedimentos rectificación al modificar las cantidades de mercancías, de conformidad con los párrafos penúltimo y antepenúltimo del Art. 89 de la Ley Aduanera.

12.- Se corrige la validación de pedimentos de rectificación al verificar si el pedimento original ya estaba rectificado anteriormente, considerando el año al que corresponde correctamente, no marcando el error: 501 3 03 02 “El pedimento que intenta rectificar, fue rectificado anteriormente”

Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con la Ing. Blanca Estela Silva Pita blanca.silva@sat.gob.mx , con la Lic. Ana Dolores Guillen ana.guillen@sat.gob.mx , o con el Lic. Ernesto Garces Nava ernesto.garces@sat.gob.mx

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes