BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P058
Junio 16, del 2010
Cupo de Medida de Transición


Con el presente se informa que el día lunes 14 de junio de 2010 se liberó a nivel nacional la funcionalidad en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) que contempla la declaración de los cupos de medida de transición que al efecto emite la Secretaría de Economía con base en el “Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de octubre de 2008.

Al respecto se señala que en los casos en que la mercancías se encuentren en ese supuesto, se deberá declarar en el pedimento el permiso CM como lo señala el apéndice 9 del anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, así como el identificador de caso SC complemento 3, indicado en el apéndice 8 del mismo anexo 22. A manera de ejemplo se ilustran los registros:

553|0005276|95030006|5|CM||10LMT00009901|20000.00|1000.00|

554|0005276|95030006|5|SC|3|||

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo .












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes