BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P047
Pago de contribuciones a cuenta
del importador y/o exportador.


Con base en “ Las reglas de carácter general en materia exterior ” en el Capítulo 1 Disposiciones Generales, el titulo 1.3.1 Del pago y compensación de contribuciones y aprovechamientos : Para los efectos de los artículos 83, primero y segundo párrafos de la Ley y 21 del Código, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador , del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancaria habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx

Lo anterior, se hace de su conocimiento a efecto de que sea considerada la posibilidad que brinda dicha regla para efectos del pago directamente de la cuenta del importador y/o exportador, lo cual representa una facilitación para el manejo de los recursos agilizando el proceso de cobro que puede realizarse de manera directa eliminando diferencias entre lo pagado y lo impreso en el pedimento.

Se anexa el diagrama conceptual del pago de contribuciones a cuenta del importador y/o exportador.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes