BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P041 |
De conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Regla 2.7.9:
Se les reitera que no se podrán importar las mercancías contenidas en el Capítulo 87 de la TIGIE, con la clave de pedimento L1, excepto lo establecido en la misma regla. Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |