BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P041
Mayo 4, De 2010
Regla 2.7.9


De conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Regla 2.7.9:

“…Las mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA, no podrán ser importadas mediante el procedimiento establecido en esta regla, ni las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87…”

Se les reitera que no se podrán importar las mercancías contenidas en el Capítulo 87 de la TIGIE, con la clave de pedimento L1, excepto lo establecido en la misma regla.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes