BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P028
30 de Marzo del 2010
Programa de Fronterización de vehículos


Por este conducto, se hace de su conocimiento que mediante oficio 800-02-04-00-00-2010-3363 del 24 de marzo de 2010, la Administración Central de Regulación Aduanera, solicitó a la Administración General Jurídica que en la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, se adicione el artículo en el que se establezca el procedimiento aduanero para realizar la importación definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua” , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2010, conforme a lo siguiente:

Primero. Para los efectos del Acuerdo por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua, las personas físicas residentes en dicha zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme a lo siguiente:  

I. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “A1”, “VU” o “VF”, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, asentando en el campo de identificador, la clave “VJ” del Apéndice 8 del citado Anexo 22.  

II. La importación definitiva de los vehículos se podrá efectuar por la Aduana de Ciudad Juárez, por conducto de agente aduanal adscrito a dicha aduana.  

III. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.  

IV. El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente en el campo de la CURP, se deberá anotar la clave CURP correspondiente al importador.  

V. En el pedimento se deberá determinar y pagar el impuesto general de importación aplicable, conforme a lo dispuesto en el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Para los efectos de determinar la base gravable del impuesto general de importación a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley, se podrá considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al valor que se señala en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, y en la manifestación de valor, deberá asentarse en la Información General, como método de valoración, la leyenda “Valor determinado conforme al apartado B, fracción IV de la Regla 3.10.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, y en el pedimento, la clave de método de valoración “ 6” de conformidad con el Apéndice 11 del Anexo 22 de la presente Resolución.  

VI. Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:  

a) Copia del título de propiedad o factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo.  

b) Original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía, en su caso.  

c) Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.  

d) Copia de la identificación oficial o CURP y el documento con el que acredite su domicilio en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua, conforme a lo establecido en las reglas 1.11. y 1.9. de la presente Resolución, respectivamente.  

VII. En estos casos, el pago de las contribuciones podrá realizarse utilizando el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero”.  

VIII. Para los efectos del artículo Octavo del Acuerdo de referencia, se deberá considerar que un vehículo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda donde se declare al vehículo cualquiera de las condiciones a que se refiere el apartado B, fracción VI de la regla 3.10.1. de la presente Resolución.  

IX. Activar el mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana, sin que sea necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.  

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el número de identificación vehicular (VIN) declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.  

X. Los agentes aduanales deberán tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del número de identificación vehicular y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo, debiendo anexar copia de la calca o fotografía al pedimento. Asimismo, deberán confirmar mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación debiendo conservar una impresión de dicha documento en sus archivos.  

XI. Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado en el SAAI. La certificación por parte de la aduana y el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 de la presente Resolución, se deberán asentar en la copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador, no siendo necesario imprimir la copia destinada al transportista.  

El trámite a que se refiere la presente disposición podrá realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua y hasta el 15 de julio de 2010.  

Segundo.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue :

1. Para Adicionar el identificador “VJ” al Apéndice 8.”

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes