BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P027 |
Por este medio informamos que en operaciones en las que se haga uso del identificador “AI” (operaciones de comercio exterior con amparo) y en el complemento 2 declaren el numeral “ 5” (Derecho de Trámite Aduanero) y corresponda a la declaración de una tasa de 8 al millar, se podrá declarar un registro 509 con la tasa mencionada, un registro 510 con forma de pago “ 0” (efectivo), “ 12” (compensación) o “ 13” (pago ya efectuado), cuando por motivo del amparo concedido, le corresponda pagar el 92% del 8 al millar por procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, incluyendo el IVA correspondiente a dichos servicios y otro registro 510 con forma de pago 9 (exento de pago) que corresponde al 8% restante, dichos importes deberán ser verificados por la aduana. A continuación se muestra como deberán declararse los registros 509 y 510: 507|0006097|AI|69-05-02-02-06-AC|5|| 509|0006097|1|8.00000|7| Cabe mencionar que cada juicio de amparo, requiere de un análisis y tratamiento individual, por lo cual, de existir alguna duda la deberán consultar con Liliana Santillán Martínez, a la ext. 42489, correo electrónico liliana.santillan@sat.gob.mx Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |