BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P017
4 de Marzo, de 2010
Liberación nuevo esquema para el control de permisos


Se informa que el día 15 de marzo del año en curso se llevará a cabo la Liberación Nacional del nuevo esquema para el control de permisos y autorizaciones, cuya liberación piloto fue notificada con los boletines P011 y P013 en las aduanas de Veracruz, Tijuana y el AICM, este esquema considera la validación de las mercancías obligadas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias mediante las claves y número de permisos válidos, establecidos en los correspondientes “ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de . . . .” y tiene como propósito la verificación específica de los datos declarados en el pedimento, principalmente identificadores, países, uso y estado de la mercancía y claves de documento, entre otros, para exigir o, en su caso, exceptuar su cumplimiento.

De la experiencia obtenida en las aduanas que precedieron en la liberación del esquema, se listan algunas recomendaciones para la declaración de excepciones:

• Las mercancías no estarán obligadas al cumplimiento del permiso T9 (Registro de verificación), cuando las mismas no estén sujetas a alguno de los permisos T1, T2, T3, T4, T7 y T8 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con excepción de las mercancías referidas en el artículo 5 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de SEMARNAT vigente, las cuales se someterán a inspección independientemente de que se encuentren exentas de la presentación de Certificado Fitosanitario de Importación (T5).

• La declaración del identificador UM y su complemento será el que resulte más adecuado para especificar el uso de la mercancía, de conformidad al apéndice 8 del anexo 22 de las RCGMCE, con excepción del complemento “O” (Otros) que hasta la fecha de liberación del nuevo esquema se ha venido empleando como lo señaló el Boletín Informativo P097 del 16 de noviembre de 2007.

• Los permisos S1 y S3 de las fracciones contenidas en los artículos 1D y 3, del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación y exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, referente a partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del capítulo 90, en virtud que en la fracción arancelaria no se distingue cuando se trata del equipo o solo de partes y accesorios, será procedente solicitar la justificación ante la Aduana de despacho para que verifique que se trata de estos últimos.

• En el permiso S5 ó S7 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, los avisos previos a que se refiere este Acuerdo, deberán presentarse únicamente cuando la cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar, sea igual o superior a lo previsto en el “Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley” (DOF 27/04/1998 Secretaría de Salud). Dado que no está funcionando correctamente el catálogo en que se exceptúa, igualmente será procedente solicitar la justificación ante la Aduana de despacho, en tanto se corrige la funcionalidad.

• En relación a las fracciones sujetas al permiso D1 referidas en el Art. 4 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se trate de máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes, dado que aún no se publica el complemento válido que los exceptúe, se sugiere igualmente la justificación.

• Cuando en oposición a la exigencia de cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria establecida en el correspondiente Acuerdo emitido por la Secretaría respectiva, el importador cuente con opinión favorable de excepción para una mercancía en particular expedida por la propia Secretaría reguladora, será procedente solicitar la justificación ante la Aduana de despacho presentando copia del oficio expedido a su favor y el original para cotejo.

Cabe mencionar que la funcionalidad que incorpora el nuevo esquema permitirá omitir la declaración del correspondiente permiso cuando no se esté obligado a su cumplimiento y sin que tenga dato que lo evidencie, si bien se sugiere precisar en el registro 558 “Observaciones” la causa de la excepción.

Cabe señalar que las adecuaciones derivadas o la redefinición de identificadores y complementos que se adecuen de mejor manera, de los establecidos en el apéndice 8 del anexo 22 de las RCGMCE, se encuentran en proceso de revisión y una vez aprobadas las modificaciones serán comunicados por este medio.

Para aclaraciones sobre la interpretación de exigencia de permisos, dirigirse a los correos: ernesto.garces@sat.gob.mx y veronica.cruz@sat.gob.mx refiriendo la fracción arancelaria, permiso y base legal de la excepción, a fin de agilizar su atención.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes