Con relación a lo establecido en la TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, en el Apéndice 8 del Anexo 22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre del 2009, que señala:
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APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL** |
COMPLEMENTO |
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CI |
CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.
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P |
B Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
C Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 kilogramos , artículo 3, fracción II de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
P Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos conforme al artículo 2, fracción II de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. |
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CT |
CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS. |
P |
B Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 5, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
P Vehículos automotores nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas, así como automóviles nuevos que cuenten con placas del servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", conforme al artículo 5, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. |
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EV |
CUANDO SE OMITA LA VALIDACION DEL VIN SEGUN EL CRITERIO DE INTERPRETACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SCFI-2004.
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P |
J Juguetes.
U Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales. |
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MR |
Registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas. |
P |
Complemento 1
Se d Se deberá asentar el número de oficio de autorización emitido por la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA. |
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UM
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CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS. EN CASO CONTRARIO SU DECLARACION EN EL PEDIMENTO NO ES OBLIGATORIA.
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B No aplica.
C No aplica.
D No aplica.
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J No aplica
K No aplica
L No aplica
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P No aplica
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U No aplica
V Veterinario. Nuevos |
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Sobre el particular, se les informa que para las operaciones de importación definitiva de vehículos, se deberá considerar lo siguiente:
Los identificadores con clave CI, CT y EV, no se deberán declarar en los pedimentos de importación definitiva de vehículos y para el identificador UM, se solicita continuar declarándolo conforme a lo establecido antes de la referida publicación.
Lo anterior hasta nuevo aviso.
No será necesario levantar reporte a la mesa de ayuda por problemas derivados por esta situación.
Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con la Lic. Fanny Marlene Palacios Morales, al teléfono 5802 2466 ID 46818 o Lic. Raquel Leyva Dolores , ID 46593 o Lic. Paulina Martínez Portillo al teléfono 5802 2211, ID 42211.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |