BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P002
05 enero, 2010
Identificadores del Apéndice 8 del Anexo 22 las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009


Con relación a lo establecido en la TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, en el Apéndice 8 del Anexo 22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre del 2009, que señala:

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APENDICE 8

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL**

COMPLEMENTO

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CI

CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.

 

P

B       Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

C       Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 kilogramos , artículo 3, fracción II de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

P       Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos conforme al artículo 2, fracción II de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

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CT

CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS.

P

B       Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 5, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

P       Vehículos automotores nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas, así como automóviles nuevos que cuenten con placas del servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", conforme al artículo 5, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

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EV

CUANDO SE OMITA LA VALIDACION DEL VIN SEGUN EL CRITERIO DE INTERPRETACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SCFI-2004.

 

P

J        Juguetes.

U       Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales.

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MR

Registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.

P

Complemento 1

Se d Se deberá asentar el número de oficio de autorización emitido por la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.

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UM

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CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS. EN CASO CONTRARIO SU DECLARACION EN EL PEDIMENTO NO ES OBLIGATORIA.

 

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B       No aplica.

C       No aplica.

D       No aplica.

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J        No aplica

K       No aplica

L        No aplica

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P       No aplica

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U       No aplica

V       Veterinario. Nuevos

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Sobre el particular, se les informa que para las operaciones de importación definitiva de vehículos, se deberá considerar lo siguiente:

Los identificadores con clave CI, CT y EV, no se deberán declarar en los pedimentos de importación definitiva de vehículos y para el identificador UM, se solicita continuar declarándolo conforme a lo establecido antes de la referida publicación.

Lo anterior hasta nuevo aviso.

No será necesario levantar reporte a la mesa de ayuda por problemas derivados por esta situación.

Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con la Lic. Fanny Marlene Palacios Morales, al teléfono 5802 2466 ID 46818 o Lic. Raquel Leyva Dolores , ID 46593 o Lic. Paulina Martínez Portillo al teléfono 5802 2211, ID 42211.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes