BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P207
11 diciembre, 2009
Regla 1.3.11.


Con relación a lo establecido en el Articulo Único Transitorio, Fracción I de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 29 de abril del presente año, que señala:

Articulo Único.- La presente Resolución estará en vigor del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010 con excepción de lo siguiente:

I. Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 1.3.11 de la presente Resolución, que entrará en vigor el 15 de enero de 2010.

Así como, a lo establecido en el último párrafo de la citada regla 1.3.11.:

“El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx . con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 2.13.18. de la presente Resolución.”

Tratándose de operaciones en las cuales la facturación a que se refiere el párrafo anterior se realice por un agente aduanal distinto al que elabore el pedimento, será necesario enviar a la autoridad aduanera a través de correo electrónico dirigido a alan.vazquez@sat.gob.mx y genaro.tenorio@sat.gob.mx , la información requerida en el formato que se anexa al presente, en días y horas hábiles, con el propósito de que los Agentes Aduanales queden registrados, conforme a lo siguiente:

1. El correo deberá ser enviado por el Agente Aduanal que facturará la operación, marcando copia al agente aduanal que llevará a cabo el despacho. Cuando el agente aduanal encargado del despacho no acepte, deberá notificarlo a la autoridad aduanera en el mismo correo en el que fue propuesto, en un plazo no mayor a tres días hábiles, debiendo marcarle copia al Agente Aduanal que lo propuso.

2. El Agente Aduanal deberá señalar en el formato, el plazo por el cual registra a otro agente aduanal. Asimismo en caso de que el registro se hubiera otorgado de forma indefinida, se deberá notificar de la baja a la autoridad aduanera vía correo electrónico.

3. El Agente Aduanal que realice la operación deberá asentar en el campo 2 del “Pie de página” del pedimento, correspondiente al RFC (que forma parte del instructivo para el llenado del pedimento en el Anexo 22), el RFC del Agente Aduanal que lo registró o el de la Sociedad con la que éste facilite la prestación de sus servicios.

La autoridad aduanera confirmará mediante correo electrónico, en días y horas hábiles, que la solicitud quedó registrada en el sistema, a efecto de que el agente aduanal pueda llevar a cabo la validación del pedimento.

Cabe señalar que sólo se permitirá el uso del RFC de las sociedades que aparezcan publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx .

Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con la Ing. Blanca Estela Silva Pita al teléfono 5802 0804, ID 40804, correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx y el Lic. José Esteban Guzmán Guzmán al teléfono 5802 0439, ID 40439, correo electrónico esteban.guzman@sat.gob.mx

Se anexa formato con la información requerida para el registro.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes