BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P204
01 de Diciembre de 2009
Importación de Vehículos Usados.


Por medio del presente se hace de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.10.1 en donde se indica:  

Regla 3.10.1
……………………………………………………………………………………………………………………..
B….…………:
VII. ……………………………………………………………………………………………………………..
b) Confirmar mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación debiendo conservar una impresión de dicho documento en sus archivos.
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Se informa que derivado de la necesidad que tiene la Administración General de Aduanas en implementar mecanismos seguros, con los cuales se pueda garantizar la legalidad extranjera del vehículo usado, se pretende solicitar mediante los prevalidadores la verificación del Numero Único de Identificación (VIN) del vehículo a importar de manera electrónica, contando con Bases de Datos del país de procedencia de dichos vehículos, considerando los siguientes estatus: robado, siniestrado, restringido o prohibida su circulación.

Se pretende que esto entre en operación a principios del siguiente año 2010. Sin embargo se hace de su conocimiento con el objeto de que los prevalidadores inicien con el análisis correspondiente para subirse a dicho esquema y todos se encuentren en igualdad de condición para brindar dicho servicio.

Para cualquier duda y/o aclaración favor de comunicarse con:

Fanny Marlene Palacios Morales.
Tel. 58022466

Paulina Martinez Portillo
Tel. 58022211

Raquel Leyva Dolores
Tel. 58020000
Ext.46593

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes