BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P203
01 de diciembre de 2009
Regularización de vehículos con clave de pedimento “A3”


Por medio del presente se les informa a todas las aduanas, que tratándose de regularización de vehículos con clave de pedimento A3, se deberá cumplir a lo establecido en la regla 1.5.1 fracción IV de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, que a la letra dice:

1.5.1 .……………………………………………………………………………………………………………..

IV. Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE , deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación.

……………………………………………………………………………………………………………………….

Por lo anterior, se les reitera que tratándose de alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87, no se deberá modular ningún pedimento clave A3, sin que se presente físicamente la mercancía ante la aduana.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes