BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P198
Noviembre 27, 2009
Declaración de Pago de Contribuciones


Por medio del presente y a efecto de aclarar lo criterios señalados en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.6, 3.3.9 y 3.9.4 en las cuales se menciona la declaración de la forma de pago “13” (Pago ya Efectuado) en operaciones de cambio de régimen, retorno, transferencia o extracción de mercancías, sobre el particular se informa que dicha forma de pago aplicará únicamente cuando en los pedimentos de Importación Temporal o de Introducción de mercancías a Recinto Fiscalizado Estratégico se haya realizado el pago del monto de IGI.

Por otra parte, cuando en los pedimentos de Importación Temporal o de Introducción a RFE, se tenga una tasa e importe de IGI igual a cero; no se deberá declarar esta contribución como importe pagado (Forma de Pago “13”), al efectuar un cambio de régimen, retorno, transferencia o en su caso extracción de mercancías, ya que no se registra ningún pago de este impuesto a la entrada de las mercancías a territorio nacional; por lo tanto no es correcta la aparición y señalamiento de dicho concepto.

Para cualquier duda o comentario, favor de comunicarse con Blanca Estela Silva Pita al correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx o con Patricia Rivas Cruz al teléfono 5802 08 07.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes