BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P184 |
Por medio del presente se comunica que la declaración de candados para los pedimentos de tránsito, deberá hacerse a 8 dígitos en el campo correspondiente y e el campo de observaciones se declarará completo el número de candado, debido a que el sistema no cuenta con las condiciones necesarias para realizar la captura a mas posiciones de las mencionadas. Lo anterior, se hace de su conocimiento a efecto de que sea comunicado al personal en plataforma y personal involucrado en el proceso de tránsitos. Es importante mencionar que el personal debe tratar respetuosamente al importador, exportador o agente, en ningún momento debe condicionar las operaciones, ya que en lo anterior repercute la imagen de las Aduanas. Para cualquier duda, aclaración o comentario favor de comunicarse con:
Sin más por el momento reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |