BOLETIN INFORMATIVO |
Num. P175 |
Referente a la validación de pedimentos de importación que contengan las fracciones arancelarias de azúcar 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 en los que se aplique preferencia arancelaria de un Certificado Cupo tipo Unilateral, para las cuales se establece un arancel específico expresado en centavos de dólar; al respecto comento que deberá declarase la tasa del IGIE a 8 decimales tal y como se encuentra publicado en el DOF del 30 de junio del 2007. Por lo anterior queda sin efectos lo solicitado en el boletín P157 emitido el 15 de septiembre del año en curso. Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |