BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P174
08 de octubre de 2009
Rectificaciones del VIN en pedimentos de Importación Definitiva de Vehículos



Por medio del presente se les informa que tratándose de pedimentos de rectificación de importación definitiva de vehículos, en los que con motivo de que en el pedimento original se haya declarado el Número de Identificación Vehicular (VIN) en el registro de observaciones y no en el registro correspondiente (campo 552), deberán presentarse ante la aduana dentro de la circunscripción en que se encuentre el vehículo, a efecto de que la autoridad verifique lo siguiente:

•  Coteje los datos del pedimento original con los del pedimento de la rectificación, a efecto de que se confirme que el número de VIN declarado en el campo de observaciones corresponda con el declarado en el registro 552 del pedimento de rectificación.

•  Se presente el vehículo ante la aduana, a efecto de que la autoridad coteje que el VIN del vehículo corresponde al declarado en ambos pedimentos.

Efectuado lo anterior, la aduana determinará si procede o no la rectificación.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes