Con el presente se informa que el día de hoy 8 de octubre de 2009, se liberó una nueva versión del Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE), la cual se instaló como piloto en las aduanas de Ciudad Juárez, Guadalajara y Veracruz conteniendo las modificaciones que se detallan enseguida:
1.- Se incorpora la excepción para permitir modificar la cantidad de mercancía en UMC y UMT en pedimentos de rectificación de empresas certificadas (IC) conforme a la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) 2.8.3.
2.- Se incorpora la validación del DTA en pedimentos de mensajería, cuando presenten mezclados códigos genéricos conforme a la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) 2.7.4 y 2.7.5 para verificar la parte proporcional de este derecho que corresponde a cada uno de ellos al momento de calcular la base gravable del IVA, considerando 8 al millar o cuota fija de DTA.
3.- Se actualizan los criterios de validación en segundas rectificaciones de pedimentos cuando la aduana de salida es diferente a la aduana de despacho, referente a la declaración del identificador a nivel general aviso de transito (AT).
4.- Se incorporan excepciones para la verificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de tarifa en pedimentos de transferencia virtual cuando se aplique regla 8va. en alguno de ellos.
5.- En pedimentos de rectificación (R1) se modifica la validación de vigencias a fracciones autorizadas de IMMEX conforme a la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.12.2 con identificador a nivel partida de incidencias (IN), con el complemento 2.
6.- En pedimentos de importación y exportación en los que se declare el identificador a nivel general lugar distinto (LD) conforme al artículo 10 de la Ley Aduanera , se verificara que la autorización este vigente a la fecha de pago en lugar de la fecha de entrada.
7.- La obligación o excepción de presentar una cuenta aduanera de garantía precios estimados se verificará a la fecha de entrada de la mercancía conforme al artículo 56 de la Ley Aduanera y tratándose de cambios de régimen se verificará la fecha del cambio de régimen conforme al artículo 93 de la Ley Aduanera.
8.- En pedimentos de rectificación (R1) con el identificador a nivel partida IN y complemento 9, realizados por empresas certificadas (IC), se permitirá modificar en el pedimento la fracción conforme a la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) 2.8.3.
9.- Se corrige la carga de la información de la base gravable del IVA, generada en el pedimento.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.