BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P160
18 septiembre, 2009
Regla 1.3.11


Teniendo como referencia el Articulo Único Transitorio Fracción I, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 29 de abril del presente año, que señala:

Articulo Único.- La presente la presente Resolución estará en vigor del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010 con excepción de lo siguiente.  

I. Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 1.3.11 de la presente Resolución, que entrará en vigor el 15 de enero de 2010.

Se informa que con el fin de tener lista todas las adecuaciones técnicas relacionadas con esta disposición, se modifican las estructuras de los registros de datos generales en los diferentes tipos de documento, para incorporar el RFC del Agente Aduanal o de la Sociedad con la cual el Agente Aduanal facilite la prestación de sus servicios.

Por lo anterior, se adjunta al presente las modificaciones al Manual Técnico correspondientes al registro 501 campo 30 (pedimento normal), registro 301 campo 11(pedimento complementario), y registro 601 campo 12 (previo de consolidado); debiéndose transmitir en la validación estos nuevos campos en nulo a partir del día 15 de octubre de 2009 y hasta el 14 de enero de 2010.

Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con la Ing. Blanca Estela Silva Pita al teléfono 5802 0804, ID 40804, correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx, o con el Lic. José Esteban Guzmán Guzmán al teléfono 5802 0439, ID 40439, correo electrónico esteban.guzman@sat.gob.mx

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes