BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P157
15 de septiembre de 2009
Fracciones arancelarias de azúcar.


Se solicita el apoyo a las aduanas a fin de que en los pedimentos de importación que contengan las fracciones arancelarias de azúcar 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99, al amparo de un Certificado Cupo de tipo Unilateral, justifiquen el error 551 3 03 12 EL IMPORTE DE ADVALOREM PARA LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADA ES INCORRECTO, previa verificación de los importes declarados, considerando un arancel específico de 0.03650266, 0.03654400 y 0.03658533 respectivamente para su cálculo, tomando en cuenta la polarización publicada en el Diario Oficial del Sábado 30 de junio de 2007.

No omito mencionar que la tasa se deberá declarar en el pedimento a 5 decimales y la fórmula para el cálculo correcto es:

Arancel específico (con todos los decimales) * Cantidad de UMT * Tipo de Cambio * Factor de Actualización (en su caso) = Importe a pagar.

Lo anterior estará vigente en tanto se concluye la actualización en el SAAI.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes