BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P155
Septiembre 14, 2009
Se confirman Criterios de Validación


Por medio de la presente se confirma Criterios de Validación dados a conocer el 9 de julio de 2004 con el boletín número P133.

•  Cuando se importe con una fracción al amparo de ALADI o TLC, y se tenga un arancel específico por contenido de azúcar y preferencia de descuento sobre la TIGIE ; se deberán declarar 3 registros 556; uno con la tasa porcentual de TIGIE, otro con la tasa de descuento de ALADI y uno más con la tasa de arancel específico sin importar el orden. Estos registros deberán declararse aún cuando la combinación de tasas dé como resultado un importe cero.

•  Para fracciones en que aplique una sola tasa y ésta sea cero o exenta, no deberán declararse registros 556 y 557 para el concepto que aplique esa tasa.

•  Cuando la preferencia esté señalada con un porcentaje de descuento sobre la TIGIE de 100% deberán declarar un registro 556 con la tasa de la TIGIE , otro con la tasa de preferencia de descuento del 100% y ningún registro de importes.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes