Por medio de la presente se confirma Criterios de Validación dados a conocer el 9 de julio de 2004 con el boletín número P133.
Cuando se importe con una fracción al amparo de ALADI o TLC, y se tenga un arancel específico por contenido de azúcar y preferencia de descuento sobre la TIGIE ; se deberán declarar 3 registros 556; uno con la tasa porcentual de TIGIE, otro con la tasa de descuento de ALADI y uno más con la tasa de arancel específico sin importar el orden. Estos registros deberán declararse aún cuando la combinación de tasas dé como resultado un importe cero.
Para fracciones en que aplique una sola tasa y ésta sea cero o exenta, no deberán declararse registros 556 y 557 para el concepto que aplique esa tasa.
Cuando la preferencia esté señalada con un porcentaje de descuento sobre la TIGIE de 100% deberán declarar un registro 556 con la tasa de la TIGIE , otro con la tasa de preferencia de descuento del 100% y ningún registro de importes.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.