BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P136 |
Por medio del presente se les informa que para el caso de Pedimentos con clave de documento P1 “Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país”, no se deberán de declarar en el registro 553 los permisos emitidos por COFEPRIS (S1), se deberán declarar estos en el registro 558 de observaciones a nivel partida, hasta nuevo aviso. Lo anterior debido a que la regulación y restricción no arancelaria emitida por COFEPRIS, se esta cumpliendo y validando a la entrada de la mercancía al país con el pedimento de importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza de mercancías. Para cualquier duda, aclaración o comentario favor de comunicarse con:
Sin más por el momento reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |