BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P131 |
Por medio del presente se les informa que para el caso de Pedimentos con clave de documento P1 “Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país”, no se deberán de declarar en el registro 553 los permisos emitidos por SAGARPA, se deberán declarar estos en el registro 558 de observaciones a nivel partida, hasta nuevo aviso. Para cualquier duda, aclaración o comentario favor de comunicarse con:
Sin más por el momento reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |