BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P124
Julio 22, 2009
Liberación piloto de nueva versión del VOCE


Por medio del presente se informa que el día de hoy 22 de julio de 2009, se liberó una nueva versión del Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE), la cual se instaló como piloto en las aduanas de Ciudad Juárez, Guadalajara y Veracruz conteniendo las modificaciones que se detallan enseguida; misma que será liberada a nivel nacional al comprobar su correcto funcionamiento.

1.- En pedimentos de rectificación (R1) en los que se declaren los identificadores AL o NA a nivel partida (registro 554), se verificará la aplicación de preferencias arancelarias por ALADI que no se hubieren declarado en el pedimento original, cuando el pedimento original haya cruzado el módulo de selección automatizada; considerando excepciones por determinados Acuerdo Parciales o de Complementación Económica con algunos países de conformidad con lo establecido en cada uno de ellos.

2.- Se incorpora la validación de excepciones por RFC y fracciones arancelarias de mercancías sujetas a inscripción en el Padrón Sectorial relacionadas en el anexo 10, conforme al último párrafo de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.2.1.; no siendo necesario declarar la clave 2 en el complemento 1 en el identificador a nivel partida NS.

Considerando dicha excepción a la fecha de pago del pedimento y en pedimentos de rectificación, si el original ya cruzó el módulo de selección automatizado, se verificará a la fecha de pago del pedimento original, en caso contrario la fecha de pago de la rectificación.

3.- Se corrige la validación de excepción de inscripción en el Padrón General de importadores cuando se declaran el identificador EP a nivel partida de conformidad con la regla 2.2.2, considerando esta excepción y la validez de sus complementos a la fecha de pago del pedimento; en rectificaciones, si el pedimento ya cruzó el módulo de selección automatizado, se verificará a la fecha de pago del pedimento original, en caso contrario a la fecha de pago de la rectificación.

4.- Se modifica la validación de autorizaciones de empresas certificadas para verificar su aplicación sin considerar que la patente también haya sido dada de alta como certificada, en pedimentos en donde se declare el identificador IC, siempre y cuando esté registrado en el sistema el encargo conferido.

5.- Se modifica la validación de pedimentos con clave de documento A3 “Importación definitiva virtual” de acuerdo a lo siguiente:

•  En pedimentos de importación o exportación que tengan declarado a nivel general el identificador A3 con complemento 8, no exigirá el pago de multas.

•  En importaciones con identificador general A3 y complemento 2 se aplicará la regla 1.5.2.

6.- Se actualiza el criterio de validación para permitir la exención de pago del DTA en pedimentos de importación de mercancías provenientes de los países miembros del TLCAN, cuando éstas no se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program”. Estos pedimentos contienen el identificador NZ a nivel partida.

7.- Se incorpora la validación de la forma de pago 9 “Exento” en DTA, para RFC's de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias en importación y exportación de gas natural, de conformidad con el artículo 50-B de la Ley Federal de Derechos.

Esta excepción se verificará a la fecha de pago del pedimento; en rectificaciones, si el pedimento ya cruzó el mecanismo de selección automatizada se validará a la fecha de pago del original en caso contrario a la fecha de pago de la rectificación.

8.- Se validará que en los pedimentos de tránsito interno a la importación (T3), los agentes aduanales que cuenten con autorización para efectuar operaciones de comercio exterior donde se inicie el tránsito, previa solicitud, puedan también actuar en la aduana donde se arribará el tránsito promovido. Asimismo los agentes aduanales que cuenten con autorización para efectuar operaciones de comercio exterior donde se arribará el tránsito, puedan previa solicitud, actuar en la aduana donde se inicie el tránsito que hubieren promovido.

9.- Se activa el nuevo esquema de verificación y excepciones de permisos en M3.

10.- Se corrige el criterio de validación para que en los pedimentos con clave VU no se permita la declaración del registro 511 “Observaciones a nivel pedimento” ni del registro 558

“Observaciones a nivel partida”

11.- - Se incorpora la validación de la forma de pago 9 “Exento” para el Impuesto General de Importación y Exportación, verificando que sólo sea válida conforme a los Artículos 61 y 62 de la Ley Aduanera , con la declaración del identificador SH.

Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con la Ing. Blanca Estela Silva Pita blanca.silva@sat.gob.mx , con el Lic. José Esteban Guzmán Guzmán esteban.guzman@sat.gob.mx o con el Lic. Ernesto Garces Nava ernesto.garces@sat.gob.mx

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes