BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P122
Julio21, del 2009
Pago de contribuciones a cuenta del importador y/o exportador.


Con base en “Las reglas de carácter general en materia exterior” en el Capítulo 1 Disposiciones Generales, el titulo 1.3.1 Del pago y compensación de contribuciones y aprovechamientos: Para los efectos de los artículos 83, primero y segundo párrafos de la Ley y 21 del Código, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancaria habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx

Lo anterior, se hace de su conocimiento a efecto de que sea considerada la posibilidad que brinda dicha regla para efectos del pago directamente de la cuenta del importador y/o exportador, lo cual representa una facilitación para el manejo de los recursos agilizando el proceso de cobro que puede realizarse de manera directa eliminando diferencias entre lo pagado y lo impreso en el pedimento.

Se anexa el diagrama conceptual del pago de contribuciones a cuenta del importador y/o exportador.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes