BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P118
Julio 10, 2009
Regla 2.8.3, Numeral 30.


En relación a lo establecido en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2009, 2.8.3, numeral 30 rubro 1 que menciona:
……………….

30. Las empresas de la industria de autopartes, que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución, podrán enajenar partes y componentes importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley , así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se traslade el IVA que corresponda conforme al Capítulo II de la Ley del IVA por dichas enajenaciones y se efectúe el cambio del régimen de importación temporal a definitiva de los insumos incorporados en las partes y componentes o de las partes y componentes, según corresponda, enajenadas en el mes inmediato anterior, conforme a lo siguiente:

1. Al efectuar la primera enajenación de mercancías en el mes de calendario de que se trate, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir al SAAI, la información correspondiente al pedimento de cambio de régimen de importación temporal a definitiva, con clave F4 de conformidad con el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, indicando el número de pedimento, RFC de la industria de autopartes y el identificador “PC” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

Se informa que no será necesario declarar el identificador PC cuando se requiera realizar este tipo de cambios de régimen en operaciones mensuales.

No omito señalar que ya se solicitó la modificación a esta regla para eliminar la mención del citado identificador. Se remite el presente a efecto de poder aplicar este criterio en tanto se publica la modificación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Para cualquier duda, aclaración o comentario, favor de comunicarse con Blanca Estela Silva Pita al correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx o con Verónica Cruz Flores al correo electrónico veronica.cruz@sat.gob.mx .

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes