BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P116
Julio 9, de 2009
Certificados de Origen Electrónicos
México-Colombia


Por medio del presente y con base en la Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela publicada el día 8 de julio.

En concreto al Articulo 5 el cual establece que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7-02(1) y (2) del Tratado, el certificado de origen que ampare un bien que se importe bajo trato arancelario preferencial, deberá verificarse vía electrónica mediante enlace seguro vía Web, en el formato que se incluye en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen.

Sobre el particular se informa que la verificación de los certificados, por parte de la Administración General de Aduanas, se realizará a través de los medios informáticos destinados por el Gobierno de Colombia, en lo que se establece el estándar a utilizar en la transmisión de los Certificados de Origen por parte de la ALADI y se realiza la modificación al validador de pedimentos.

Se les reitera que el folio del Certificado de Origen sobre el cual la Administración General de Aduanas realizará la consulta, será el declarado en el pedimento, sin necesidad de presentar el papel al despacho Aduanero.

El folio del Certificado deberá de declararse en el complemento 3 del Registro 554, independientemente de si se utilizó el identificador correspondiente a mercancía originaria al amparo de tratados de libre comercio (TL) o mercancía prevista en el decreto por el que se establezca la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio que México tenga suscritos (NT), así como realizar la impresión del mismo en el Documento Aduanero.

554|900….|08021201|1|TL|COL|| folio de certificado de origen |
554|900….|08021201|1|NT|COL|| folio de certificado de origen |

Este procedimiento entra en vigor el próximo 20 de Julio, de conformidad con el oficio 414.2009 01796 emitido por la Secretaria de Economía, el cual se anexa como referencia.

Cualquier duda, favor de comunicarse con Lic. José Marcos García Nieto al correo marcos.garcia@sat.gob.mx , Alberto Martínez Ordoñez al 58021277, alberto.martinez@sat.gob.mx , o Mónica Rocío Mendoza Rodríguez a la ext. 53616, monica.mendoza@sat.gob.mx

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes