En relación a la liberación de contenedores en los Recintos Fiscalizados, así como la declaración de los mismos en los documentos aduaneros, se solicita se considere lo siguiente:
1. Este esquema, por el momento, solo esta aplicando para Aduanas Marítimas, para el caso de las Aduanas de otro tipo de Tráfico, los campos de los números de contenedores deberán de ir nulos pero respetando la estructura del código de barras de la relación de documentos (7 campos), conforme al Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
2. Se deberá de presentar relación de documentos, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Para Importación de contenedores que son transportados en medio de transporte doblemente articulado (Full), considerando un máximo de 4 contenedores.
b. Para Importación de 2 contenedores de 20 pies en una sola plataforma.
c. Para Importación de 2 o más contenedores en medio de transporte FULL o en una plataforma, soportados con un solo documento aduanero (remesa, factura, copia simple, pedimento normal).
d. Para Importación de 2 o mas contenedores en un medio de transporte FULL o en una plataforma, y estén soportados con 2 o mas documentos aduaneros, ya sean pedimentos normal, remesas, facturas o copias simples.
e. Cuando se realice consolidación de carga conforme a la regla 2.6.18 de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.(Supuesto que ya venía operando)
f. Cuando se realicen operaciones en la frontera norte conforme a la regla 3.1.5 (Supuesto que ya venía operando).
3. Agente Aduanal deberá de registrar, en el Código de Barras de la Relación de Documentos, los mismos números de contenedores que declaró al momento de validar el pedimento, en caso de existir alguna discrepancia el Sistema no permitirá la modulación.
4. Para el caso de importaciones donde el documento aduanero ampare un solo contenedor, el medio de transporte no sea doblemente articulado (FULL) y no se este realizando una consolidación de carga conforme a la Regla 2.6.18 de las Carácter General, el contenedor se deberá de declarar en el campo correspondiente conforme al apéndice 17 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y no presentará relación de documentos.
5. En cuanto a la liberación de los Contenedores en las Terminales, el Agente Aduanal deberá de presentar la Relación de Documentos, en caso de que aplique, para que las Terminales estén en posibilidades de obtener los contenedores a liberar, junto con pedimento, remesa, factura o copia simple que ampara el/los contenedores, en caso contrario las terminales no podrán liberar las mercancías.
6. Las terminales deberán de enviar los parámetros indicados en los métodos de autorización de salida y registro de salida, conforme al manual de Registros publicado en la Pagina de Aduana México en el apartado de Servicios- Descargas- Manual de Referencia SICREFIS v 1.06.2.8, http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/servicios/144_10186.html .
Cabe señalar que los parámetros de remesa y factura, se refieren al consecutivo del documento, el cual se obtiene del campo 11 del código de barras del documento Aduanero conforme al Apéndice 17, así mismo para el caso de partes II y copias simples se deberá anotar el consecutivo en el parámetro de remesa dejando nulo el de factura y en caso de previos de consolidado se deberá de enviar el consecutivo en el parámetro de factura dejando nulo el de remesa.
7. Se solicita a las terminales su apoyo para poner atención en cargar los contenedores correctos, conforme a los documentos entregados por el Agente Aduanal, para evitar problemas de operación.
8. Este esquema no aplica para ferrocarril.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.