BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P103
Junio 22, 2009
Regla 2.12.2, Rubro E.


En relación a lo establecido en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2009, 2.12.2, rubro E que menciona:

……………….
E. Para los efectos del artículo 43 de la Ley , cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos que alteren la información estadística a que se refiere el Anexo 19 de la presente Resolución, en la documentación aduanera que ampara la mercancía, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley , siempre que el importador por conducto de su agente o apoderado aduanal efectúe la rectificación del documento aduanero correspondiente, asentando el identificador IN que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, antes de la conclusión del reconocimiento aduanero o de la recepción del dictamen del segundo reconocimiento, según corresponda, el mismo día en que haya manifestado su conformidad con el acta que haya levantado la aduana en términos de lo establecido en los artículos 46 y 152 de la Ley , salvo que ésta, se levante cerca del cierre del horario de la aduana, en cuyo caso deberá ser subsanada al día siguiente.
…….

Informamos que en este momento no se cuenta con las actualizaciones necesarias para poder realizar la rectificación tal y como lo establece la Regla antes mencionada, por lo anterior, damos a conocer el procedimiento siguiente, para permitir la rectificación del pedimento, cuando se pretenda aplicar este ordenamiento:

1. El personal de la Aduana del Primer Reconocimiento notificará el Acta correspondiente como un acta por dato general inexacto, con base en la Regla 2.12.2, Rubro E. y la registrará en el SIRESI.

Calificará el acta y concluirá el reconocimiento aduanero solventando la incidencia con la Regla en comento.

Pasará al Segundo Reconocimiento y una vez que el pedimento haya sido calificado y concluido, el Agente o Apoderado Aduanal podrá realizar la rectificación del pedimento correspondiente.

2. El Agente o Apoderado Aduanal realizará la rectificación del pedimento, declarando el identificador IN, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

Deberá presentar el pedimento rectificado ante la Aduana el mismo día o a más tardar al día siguiente, cuando el Acta se haya levantado cerca del cierre del horario de la Aduana , tal y como se especifica en la multicitada Regla.

Sin otro particular de momento, reciban un cordial saludo.  












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes